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1.1 Elección de Forma Jurídica

Para nuestro proyecto de llaveros personalizables con código de Spotify, la forma jurídica más adecuada es la Comunidad de Bienes (C.B.). A continuación, justificaremos esta elección:

Justificación de la Elección

1. Responsabilidad:

La Comunidad de Bienes implica una responsabilidad ilimitada, lo que significa que los socios responden con su patrimonio personal ante posibles deudas.

2. Número de Socios:

Dado que somos un grupo de cinco personas, la C.B. se adapta perfectamente a nuestra estructura, ya que requiere al menos dos socios para su constitución.

3. Capital inicial:

No se exige un capital mínimo inicial, lo que nos permite empezar con una inversión flexible sin la necesidad de aportar 3.000 € como en una Sociedad Limitada.

4. Fiscalidad:

Cada socio tributa individualmente a través del IRPF según los beneficios obtenidos. Esta opción puede ser ventajosa en los primeros años de actividad, cuando los ingresos pueden ser variables.

5. Subvenciones y ayudas:

La Comunidad de Bienes puede acceder a ayudas y subvenciones para emprendedores, similar a otras formas jurídicas.

6. Gestión y continuidad:

La estructura de la C.B. nos permite una gestión sencilla y una toma de decisiones participativa. Aunque la continuidad puede ser más complicada si un socio decide salir, podemos establecer acuerdos internos para su regulación.