1.1 Elección de Forma Jurídica
Para nuestro proyecto de llaveros personalizables con código de Spotify, la forma jurídica más adecuada es la Comunidad de Bienes (C.B.). A continuación, justificaremos esta elección:
Justificación de la Elección
1. Responsabilidad:
La Comunidad de Bienes implica una responsabilidad ilimitada, lo que significa que los socios responden con su patrimonio personal ante posibles deudas.
2. Número de Socios:
Dado que somos un grupo de cinco personas, la C.B. se adapta perfectamente a nuestra estructura, ya que requiere al menos dos socios para su constitución.
3. Capital inicial:
No se exige un capital mínimo inicial, lo que nos permite empezar con una inversión flexible sin la necesidad de aportar 3.000 € como en una Sociedad Limitada.
4. Fiscalidad:
Cada socio tributa individualmente a través del IRPF según los beneficios obtenidos. Esta opción puede ser ventajosa en los primeros años de actividad, cuando los ingresos pueden ser variables.
5. Subvenciones y ayudas:
La Comunidad de Bienes puede acceder a ayudas y subvenciones para emprendedores, similar a otras formas jurídicas.
6. Gestión y continuidad:
La estructura de la C.B. nos permite una gestión sencilla y una toma de decisiones participativa. Aunque la continuidad puede ser más complicada si un socio decide salir, podemos establecer acuerdos internos para su regulación.