1.2 Descripción de la Forma Jurídica Elegida
La Comunidad de Bienes
Características:
Es un contrato privado entre varias personas (comuneros) donde la propiedad de la empresa pertenece proindiviso a todas ellas. Es decir, todo pertenece a todos sin que pueda dividirse.
La responsabilidad frente a terceros es ilimitada: se responde con el patrimonio personal. Por ello, algunos autores la han calificado como “una comunidad de Autónomos”.
Cada socio tributa individualmente por el IRPF, por las ganancias que haya obtenido.
No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. Es decir, precisa de una aportación de algún bien.
Puede adoptar cualquier nombre más la expresión “Comunidad de Bienes” o las siglas C.B.
Ventajas:
Sencillez en su constitución y funcionamiento.
No exigen capital mínimo inicial.
No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
Inconvenientes:
Tienen responsabilidad ilimitada.
Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones).
Sus aplicaciones habituales. Son formas jurídicas que se emplean en situaciones muy concretas, por ejemplo para pequeños negocios, un despacho de abogados, etc.